Objeto

Constituye su finalidad contribuir a subvencionar los gastos generados por el transporte para realizar estudios universitarios o de postgrado y módulos de Formación Profesional y otros estudios reglados, exceptuando los de enseñanza obligatoria.

Beneficiarios y requisitos

    Podrán solicitar la subvención las personas físicas que reúnan en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos que se detallan a continuación:
  • Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España o poseer, en su caso, residencia administrativa concreta a la que deba lugar.
  • Estar empadronado en el municipio de Peñaranda de Bracamonte con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos en la fecha de presentación de la solicitud. Dicha fecha marcará, pues, el inicio del cómputo de tal plazo con efectos anteriores. Tal circunstancia será comprobada de oficio por esta Administración a través de su Padrón municipal de habitantes.
  • Estar matriculados en formación universitaria o ciclos de formación profesional de grado medio o superior, centros de educación especial postobligatoria y máster en centros oficiales públicos o privados que tengan su sede fuera del término municipal de Peñaranda de Bracamonte y, por tanto, se imparta la formación fuera de Peñaranda de Bracamonte. La formación a la que se hace mención queda referida a titulaciones oficiales universitarias o ciclos de grado medio o superior que gocen del mismo carácter. Quedando por tanto excluida de esta subvención formaciones tales como Doctorados, Expertos en materias determinadas, además de otros como cursos de preparación para acceso a otras formaciones o aspectos como oposiciones y análogas. De la misma forma, la formación deberá cursarse fuera del municipio, dándose por excluidas las formaciones que hayan sido objeto de matriculación para su desarrollo por vía "online" o no presencial.
    • Será además requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar del solicitante correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:
    • Hasta tres miembros, 21.000€
    • Cuatro miembros, 25.200€
    • Cinco miembros, 33.600€
    • Seis o más miembros, 37.800€

    La renta familiar será el resultado de sumar las rentas del ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos, calculados de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024.

    En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2024 se presentará el certificado de la Administración Tributaria de imputaciones IRPF 2024.

    Son miembros computables de la unidad familiar: el beneficiario, el padre y la madre, el tutor o la persona encargada de la guardia y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio exigido o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  • No tener deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

El incumplimiento por parte del beneficiario de alguno de los requisitos supondrá la desestimación automática de su solicitud, al tener el mismo carácter vinculante e imprescindible para la resolución final del procedimiento.

Documentación a adjuntar a la solicitud

  • Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante mayor de edad, o de los padres y tutores si el solicitante en menor.
  • Fotocopia con el original del Libro de Familia, con todos los integrantes de la unidad familiar, o en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la misma y en el que consten sus correspondientes fechas de nacimiento.
  • Fotocopia cotejada de la matrícula del curso 2025-2026 y del comprobante bancario (documento de ingreso o abono de tasas académicas) de haber abonado la matrícula.
  • Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024 presentada en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar no hiciese declaración del IRPF se adjuntará certificado de la Administración Tributaria acreditativo de imputaciones IRPF 2024.
  • Volante de empadronamiento en Peñaranda de Bracamonte (será expedido de oficio por el Ayuntamiento sin que sea preciso su solicitud por el interesado).
  • Fotocopia de la tarjeta abono transporte.
  • Número de cuenta del solicitante, acreditado mediante certificado expedido por la entidad financiera, o por cualquier otro medio válido que a juicio de la Intervención municipal acredite la titularidad del beneficiario.
  • Autorización de la publicación de datos relativos al procedimiento de la convocatoria.
  • Declaración responsable de encontrarse al corriente con los deberes tributarios (Hacienda, Ayuntamiento y Seguridad Social) en la que además autoriza expresamente al Ayuntamiento a verificar dichos datos.
  • Declaración responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiario/a para percibir ayudas de la Administración, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (25-09-2025) y finalizará el 30-11-2025. La convocatoria también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Página web del mismo.

Obligaciones de los beneficiarios

    Los interesados en la solicitud de la subvención al transporte de estudiantes, por el simple hecho de presentación de la solicitud quedarán obligados, tal y como establece el artículo 14 de la Ley General de subvenciones a:
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o en quien este delegue, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores actuaciones.
  • Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual presentará certificado expedido por los organismos oficiales de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o bien mediante declaración responsable firmada por los beneficiarios.
  • En lo concerniente a las obligaciones no previstas en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Documentación adjunta